19 mar 2014

El Proceso de impugnación de un despido

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Cuando un empleado recibe una carta de despido o es despedido verbalmente y no está de acuerdo, puede impugnarlo dentro de un plazo de 20 días hábiles al cese (Art.59.3ET). Entonces se inicia un proceso de impugnación que pasa por varias fases.

Para hacer efectivo este derecho, en primer lugar se debe intentar un acuerdo con la empresa a través de un Acto de Conciliación. Este es un requisito indispensable para la tramitación de cualquier causa ante un Juzgado de lo Social.

En caso de no llegar a dicho acuerdo, deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Una vez celebrado el juicio el Juez de lo Social, en el plazo de 5 días, dictará sentencia en la cual juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo (Art. 108 ,LJS).

  •  Procedente: la causa alegada por el empresario en su escrito de comunicación es lícita, o son ciertas las causas objetivas que motivan la decisión de despido. Tiene como consecuencia la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.
  •  Improcedente: no quedan demostradas las causas alegadas para el despido o no se han cumplido las exigencias formales. En este caso, el juez establece la readmisión del trabajador, en el plazo de cinco días, o bien el pago de la indemnización que le corresponda si el empresario opta por la no readmisión. Desde la entrada en vigor del (decreto de reforma laboral ) en febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente para el caso de los contratos celebrados después del 12/02/2012 será de 33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades, en lugar de los anteriores 45 días por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
  • Nulo: está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando derive de violación de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. El juez puede determinar la readmisión inmediata del trabajador, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
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